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Preguntas Frecuentes AlquilerSubvencionado.com

 

Alquilersubvencionado.com es una web especializada en viviendas que se acogen a las ayudas concedidas por la Junta de Andalucía para el fomento del Alquiler.

De una forma cómoda, sencilla y sin moverse de casa, a través de nuestra web, puede colgar, buscar, y tramitar las subvenciones de la Junta de Andalucía para el fomento del Alquiler.

Hasta el día 15 de Marzo de 2010, este servicio se venia ofreciendo de forma gratuita y para todos aquellos clientes que tenga solicitada su solicitud antes de esa fecha se mantendrás esas condiciones.

Desde el día 15 de Marzo de 2010, Alquilersubvencionado.com, tramita la gestión de la subvención durante dos años por un coste total de 90€ mas I.V.A., el abono de dichos honorarios se abonara en el momento que se tenga resolución favorable por parte de EPSA( Empresa Publica del Suelo de Andalucía) y sea comunicada al inquilino.

Alquilersubvencionado.com, cuenta con una larga experiencia en tramitación de la subvención que concede la Junta de Andalucía.


Ayudas

Para los INQUILINOS existe una ayuda del 40% de lo que pagan de alquiler, con un máximo de 3.200€ anuales, por un periodo de 24 meses.

Alquilersubencionado.com como una Agencia del Fomento del Alquiler, homologada con el numero 08/00180, es una empresa especializada en la tramitación de esas ayudas a través de Internet, tramita las subvenciones  a inquilinos de manera integral y por unos honorarios totales de 90€ que se abonan en el momento de la resolución favorable por parte de EPSA.

 

F.A.Q.

¿Quién se puede beneficiar de la subvención?

Cualquier persona que esté entre los siguientes colectivos de la población, independientemente de su situación laboral.

¿Por Edad?

Jóvenes que tengan entre 30 y 35 años o personas mayores de 65 años.

Beneficiarios especiales y colectivos.

· Cualquier persona que esté entre los siguientes colectivos de la población, independientemente de su situación laboral.
· Familias numerosas y monoparentales.
· Personas procedentes de rupturas de unidades familiares o ser víctimas de violencia de género o de terrorismo.
· Ser emigrante retornado.
· Pertenecer a unidades familiares con personas en situación de dependencia.
· Personas con discapacidad reconocida oficialmente, al menos de un 40 por ciento de grado de minusvalía con movilidad reducida.
· Que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.
· Si se está dentro de cualquiera de estos colectivos se puede solicitar la ayuda. Siempre y cuando no se hayan tenido ingresos superiores a una cuota que se calcula en esta web, durante el año anterior.

Desde el día 13/02/2010, otro de los requisitos a cumplir es que el solicitante, tenga una fuente regular de ingresos en los 6 meses anteriores o en los siguientes 6 meses (esto puede ser, nomina, paro, ayuda familiar, etc.)

¿Qué documentación debo aportar?

· Declaración sobre ingresos y composición familiar conforme al modelo 1 del Anexo I. (Se envía por correo electrónico junto al contrato de alquiler)
· Documentación acreditativa de pertenecer alguno de los colectivos que se pueden acoger a las Subvenciones.
· Documento acreditativo de tener ingresos para el pago del alquiler.
(Nomina, contrato de trabajo, desempleo, pensión, etc..)
· Declaración responsable.
(Se envía por correo electrónico junto al contrato de alquiler)
· El contrato de arrendamiento, en el que deberá detallarse en su caso, la superficie del garaje y trastero intervenido por Alquilersubvencionado.com
· Vida Laboral con menos de un mes de antigüedad desde la solicitud.

¿Plazo de presentación?

Un mes desde la formalización del contrato de alquiler, pasada esa fecha no sería beneficiario  de la subvención.


  1. Si tengo una vivienda y vivo al mismo tiempo de alquiler, ¿me puedo acoger a las ayudas?

Sí, siempre y cuando la vivienda que alquilas no se encuentre dentro del mismo municipio o acredites no ser beneficiario del usufructo de la vivienda.

  1. ¿Es necesario estar trabajando para que te concedan la subvención?

No es necesario estar trabajando para que te concedan la ayuda, se puede estar cobran el paro o la ayuda familiar, lo que se pide es una fuente regular de ingresos en los 6 últimos meses o en los 6 siguientes.

  1. Soy estudiante y vivo de alquiler, ¿me puedo acoger a las ayudas?

Sí, siempre y cuando no tengas ningún tipo de beca concebida para pagar los gastos de alquiler.

  1. ¿Cómo y cuándo se recibe la subvención?

Se tramita cuando el mismo mes que se formaliza el contrato, desde ese momento tienen un plazo de tres meses para dar contestación de la misma, todo dependerá de la saturación te tenga en cada provincia la delegación de la Sociedad Pública del Suelo, una vez tengan la resolución, se la comunican vía correo certificado al inquilino y a la Agencia de Fomento del Alquiler que la tramito.

  1. ¿Puedo solicitar la ayuda por mí cuenta?

Es necesario realizarla siempre a través de una Agencia de Fomento del Alquiler homologada, como es el caso de Alquilersubvencionado.com.

  1. ¿Hasta cuando no la puedo volver a solicitar?

Tienen que trascurrir 5 años para volver a solicitar la ayuda y además estar entre alguno de los colectivos* que se exigen para poder volverla a solicitar.

  1. Si vivimos varias personas en la vivienda, ¿todos podemos ser beneficiarios de la subvención?

La devolución del 40% es por vivienda, si hay más de una persona se divide la subvención entre todos los titulares del contrato.

Ejemplo; Si en el contrato figuran dos personas cada una recibirá un 20% y si una de ellas no pudiese ser beneficiario de la ayuda por no entrar dentro de algún colectivo, solo percibirá la parte proporcional el que tenga derecho.

  1. ¿Es compatible esta subvención con otras?

Siempre y cuando no estén relacionadas con ayudas al alquiler, como por ejemplo la Renta Básica de Emancipación, Becas, etc.

  1. ¿Tiene que estar de acuerdo el propietario para poder solicitar la ayuda?

El contrato de Alquiler tiene que estar intervenido por un Agente Homologado como es el caso de AlquilerSubvencionado.com, y cada tres meses este agente tiene que ponerse en contacto con el propietario para comprobar que el alquiler se ha pagado correctamente, así que hay que mantener un contacto directo con el propietario.

  1. ¿Se puede deducir lo que se paga de alquiler en la Declaración de la Renta?

Sí. Los inquilinos pueden deducir hasta un 10,05% en el tramo estatal del IRPF, de lo que pague por el alquiler de su vivienda habitual, hasta un máximo determinado, siempre que tenga unos ingresos anuales inferiores a 24.000 euros netos (alrededor de 28.000 euros brutos al año).

 

¿Quién se puede acoger?

Todos aquellos propietarios que sus inquilinos puedan ser beneficiarios de las subvenciones del alquiler y las tramiten.

Requisitos

Que la vivienda sea libre.

¿Qué documentación debo aportar, para la contratación del seguro de protección de pagos?

Nomina del Inquilino, así como contrato de trabajo.

Es necesario que lo que se percibe en nomina sea al menos el 35% de lo  que se paga de alquiler para que el inquilino pueda ser asegurad, en caso contrario puede aportar un aval bancario, en caso de no estar trabajando, siempre puede asegurarse si aporta aval que si trabaje).

 

  1. ¿Se pueden acoger las viviendas de VPO?

Las viviendas de VPO (Viviendas de Protección Oficial) se pueden alquilar tal y como establece la norma que las regula, pero no se pueden beneficiar de la subvención.

  1. ¿Hay un baremo o condicionante para fijar el precio del alquiler?

Si, cada municipio tiene un valor distinto que se multiplica por cada metro útil. Puede verlo en nuestra web dentro de la sección Ámbitos Territoriales.

  1. La Junta de Andalucía, ¿me protege en caso de que el inquilino no pague?

No, en ningún caso. La Junta de Andalucía, fomenta la contratación del seguro de pagos que se contrata con una compañía de seguros privada, que es la que le protegerá tanto del impago del alquiler, así como los gastos de desahucio, así como del vandalismo que se produzca por el inquilino.

  1. ¿Cómo me afecta fiscalmente en la Declaración de la Renta?

El alquiler se considera un rendimiento Mobiliario, la nueva Ley del IRPF, cuando haga su próxima declaración de la renta usted no pagará impuestos por los ingresos que reciba del alquiler, si el inquilino es menor de 35 años. Si el inquilino es mayor usted tendrá una reducción del 50 por ciento de los impuestos (Artículo 23.2 1º de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre).